miércoles, 9 de febrero de 2011

¡ OJO ¡ ¡OJO ¡ PROPUESTA DEL NUEVO CONTRATO COLECTIVO 2011 - 2013 ¡OJO ¡ ¡OJO ¡

PARECE QUE LOS ABUELITOS ESTAN MAS PILAS QUE NOSOTROS.
PICARON ADELANTE.

NUESTROS PADRES, ABUELOS Y TATARACOMPAÑEROS DE CANTV Y SUS FILIALES PUBLICARON ESTO:



RESUMEN PLAN DE JUBILACIONES ANEXO "C" PROYECTO 2011-2013

BENEFICIOS PROPUESTOS PARA LOS JUBILADOS, PENSIONADOS Y SOBREVIVIENTES

ARTICULO Nº 14

BENEFICIOS ADICIONALES

Además de la Pensión de Jubilación de que trata el capítulo II de este documento, el Jubilado tendrá derecho a los siguientes beneficios:


1.- SERVICIOS MÉDICOS:

La empresa, en recompensa de los años de servicio prestados por el beneficiario, continuará haciendo extensivo hasta los jubilados, pensionados y sobrevivientes todos los servicios médicos y quirúrgicos en la forma prevista en la cláusula Nº 49 (Servicios Médicos y Odontológicos) que se prestan a los trabajadores.

2.- CONTRATACION DE PERSONAL

Los hijos de los Trabajadores Jubilados, pensionados y sobrevivientes, tendrán prioridad para ingresar como Trabajadores de la Empresa en los términos establecidos en la cláusula 3 de esta Convención Colectiva.

3.- AUMENTO GENERAL DE PENSIONES

En los términos establecidos en la cláusula 27 de esta Convención Colectiva.

4.- SERVICIO TELEFONICO

En los términos establecidos en la cláusula 34 de esta Convención Colectiva

5.- AHORROS

En los términos establecidos en la cláusula 37 de esta Convención Colectiva

6.- BECAS

En los términos establecidos en la cláusula 44 de esta Convención Colectiva

7.- JUGUETES

En los términos establecidos en la cláusula 45 de esta Convención Colectiva

8.- TEXTOS Y UTILES ESCOLARES

En los términos establecidos en la cláusula 46 de esta Convención Colectiva

9.- SUBSIDIO FAMILIAR

En los términos establecidos en la cláusula 47 de esta Convención Colectiva

10.- FALLECIMIENTO DE FAMILIARES:

En los términos establecidos en la cláusula 51 de esta Convención Colectiva

11.- SEGURO DE VIDA:

En los términos establecidos en la cláusula 52 de esta Convención Colectiva

12.- SEGUROS DE HOSPITALIZACION CIRUGIA Y MATERNIDAD

En los términos establecidos en la cláusula 53 de esta Convención Colectiva

13- BONIFICACION DE FIN DE AÑO

La Empresa concederá a los Trabajadores Jubilados y Pensionados una bonificación especial de fin de año, cuyo cálculo en número de días y oportunidad de pago se hará en la misma forma a la establecida en la cláusula 36 "Utilidades" de esta convención colectiva, para los Trabajadores activos.

14.- REVISION DE LAS PENSIONES

La Empresa procederá a la revisión y ajuste correspondiente del monto de las pensiones, cada vez que sea modificado el Salario Mínimo Nacional. Realizada la revisión, ninguna pensión podrá ser inferior al equivalente de dos (2) Salarios Mínimo Nacional.

15.- PLANES VACACIONALES

En los términos establecidos en la cláusula noventa y dos (92) de esta Convención Colectiva



Además de estos beneficios, los establecidos en las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, N° 03 del 25 de Enero de la Sala Constitucional y 816 de fecha 26 de Julio del 2005 de la Sala de Casación Social.





 

RESUMEN PROYECTO DE CONVENCION COLECTIVA 2011-2013


CLÁUSULA Nº 6 : SERVICIOS ESPECIALES DE MANEJO TREINTA BOLÍVARES (Bs.30, 00) por cada día en el cual realicen de manera efectiva el servicio de manejo……
CLÁUSULA Nº 11: TRASLADOS Y TRANSFERENCIAS

(Bs. 300,00), por cada período de tiempo que dure el traslado, menor o igual a un mes.

CLÁUSULA Nº 27: AUMENTO GENERAL DE SALARIOS Y PENSIONES.

A partir del 18 de Junio de 2011, en la cantidad equivalente al sesenta por ciento (60%) del salario.

A partir del 18 de Junio de 2012, en la cantidad equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45%).

CLÁUSULA Nº 28: BONO NOCTURNO

La Empresa pagará cada hora de trabajo ordinario nocturno

con un recargo igual al sesenta por ciento (60%) del salario básico

CLÁUSULA Nº 29: SOBRETIEMPO

Sobretiempo diurno con recargo igual al setenta y cinco por ciento (75%)

Sobretiempo nocturna con un recargo igual al cien por ciento (100%)

CLÁUSULA Nº 34: SERVICIO TELEFÓNICO.

Los gastos normales de instalación de teléfono principal, equipo Terminal, retiro e instalación por mudanza, reconexión, cambio de equipo, cambio de número y corrección en guía telefónica serán gratuitos para los Trabajadores Activos, Jubilados y/o pensionados

La empresa concederá a sus Trabajadores Activos, Jubilados y/o pensionados, la prestación del servicio telefónico fijo y móvil celular, ABA, IPTV, TV SATELITAL, y todos aquellos servicios que la empresa preste en el futuro. Estos servicios serán totalmente gratuitos y comprenderán además, todos los servicios adicionales que presta la empresa, sea o no, mediante la telefonía fija o la móvil celular.

CLÁUSULA Nº 35: VACACIONES.

Bono Vacacional equivalente a setenta (70) salarios

CLÁUSULA Nº 36: UTILIDADES.

Ciento sesenta (160) salarios

CLÁUSULA Nº 37: AHORROS.
La Empresa Contribuirá con un aporte equivalente al cien por ciento (100%) de la cantidad que cada Trabajador mensualmente ahorre. Este beneficio en ningún caso excederá del Quince por ciento (15%) del salario básico mensual del trabajador. Ejemplo:


Salario  
del trabajador             Máximo ahorro del trabajador       Aporte   de la Empresa
     3.000,00                                                    450,00 (15%)                                    450,00


CLÁUSULA Nº 38: VIVIENDA.

La Empresa destinará la suma de QUINCE MILLONES (Bs.15.000.000,00).

CLÁUSULA Nº 40:
BONIFICACIÓN Y PERMISO POR MATRIMONIO.
Una contribución equivalente a diez mil bolívares (10.000)

CLÁUSULA Nº 41:  PRIMA POR GRAVIDEZ.

Contribución mensual de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00)

CLÁUSULA Nº 42: BONIFICACIÓN Y PERMISO POR NACIMIENTO DE HIJOS.

Una bonificación, para los trabajadores activos, jubilados y pensionados, equivalente a Cuatro Mil Bolívares (4.000,00Bs).

CLÁUSULA Nº 43: BONO POR HIJOS.

Trescientos Bolívares (300,00 Bs) hasta tanto no haya cumplido dieciocho (18) años de edad.

CLÁUSULA Nº 44: BECAS.

A.-OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00) mensuales, para educación básica del primero al sexto grado

B.- UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) mensuales, para Educación Básica del séptimo al noveno grado y Media Diversificada.

C.- UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,00) mensuales, para Educación Profesional o Superior.

CLÁUSULA Nº 45: JUGUETES.

UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00). Hijos que no hubiesen cumplido trece (13) años de edad

CLÁUSULA Nº 46: TEXTOS Y ÚTILES ESCOLARES

1.- Educación maternal con la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00).

2.-Educación básica, hasta sexto grado con la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 800,00).

3.-Educación media diversificada de séptimo grado en adelante con la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs 1.000,00)

4.-Estudios de educación superior con la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 1.200,00).

CLÁUSULA Nº 47: SUBSIDIO FAMILIAR.

A partir del dieciocho (18) de Junio de 2011 DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) mensuales

A partir del dieciocho (18) de Junio de 2012 TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,00) mensuales

CLÁUSULA Nº 52: SEGURO DE VIDA.

CUARENTA Y OCHO (48) salarios básicos mensuales. Dicha cobertura será de un 50% adicional en caso de muerte accidental o incapacidad total y permanente.

CLÁUSULA Nº 53: SEGURO DE HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA Y MATERNIDAD

100% de cobertura de los gastos por hospitalización, cirugía y maternidad del trabajador y de su grupo familiar. La prima será costeada totalmente por la Empresa.

CLÁUSULA Nº 54: FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR.

Contribución única para gastos de entierro de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00).

Contribución Especial por Fallecimiento: Por una sola vez, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00)

CLAUSULA Nº 89: VIATICOS

Las partes acordarán las normas y los montos que, por concepto de viáticos, se pagarán a los trabajadores, cuando éstos realicen labores fuera de su localidad de trabajo.

CLAUSULA N° 94: BONO POR RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD.

La empresa pagará, a sus trabajadores, desde la entrada en vigencia de esta convención colectiva, un bono mensual de antigüedad, equivalente al porcentaje de su salario básico mensual, de acuerdo a la siguiente tabla:

De 1 a 5 años (4%) , De 6 a 10 (8%) ,De 11 a 15 (12%) , De 16 a 20 (16%) y De 21 en adelante (20%).

CLAUSULA N° 95: BONO POR PROFESIONALIZACIÓN.

La empresa pagará mensualmente a los trabajadores, un bono de profesionalización bajo las siguientes condiciones:

Cuando se trate de Técnicos en Telecomunicaciones, reconocidos por el antiguo Ministerio de Transporte y Comunicaciones o Técnicos Superiores Universitarios (TSU) recibirán por concepto de bono de profesionalización, un SEIS POR CIENTO (6%) de su salario básico mensual, y cuando se trate de Profesionales Universitarios, recibirán un DIEZ POR CIENTO (10%) de su salario básico mensual.


CESTATICKET PARA LOS JUBILADOS, PENSIONADOS Y SOBREVIVIENTES





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